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11 abr 2011

Segundo Proyecto de Restitución Histórica


 En consonancia con el presentado el 11 de Noviembre este es el proyecto del Diputado Eduardo Epszteyn .
 
Proyecto de Ley 

Artículo 1°- Declárese de utilidad pública, en los términos de la Ley 238, el inmueble ubicado en la Avenida La Plata 1.624, entre Las Casas e Inclán, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 38, Manzana 137, Parcela OFRH. con todas sus instalaciones.

Artículo 2°- La fracción identificada como Circunscripción 1, Sección 38, Manzana 137, Parcela OFRH del inmueble citado en el artículo 1º será destinada, como Reparación Histórica, al funcionamiento del Club Atlético San Lorenzo de Almagro, y a un polideportivo municipal destinado a natatorio y otras actividades deportivas y recreativas al aire libre. 

Artículo 3º - La determinación del precio del terreno sujeto a expropiación, se hará de acuerdo a lo establecido por el artículo 10º de la Ley 238. 

Artículo 4º - Derogase el artículo 1º de la Ordenanza 40.674 (BM Nº 17.596). 

Artículo 5°- Aféctase el predio referido, a Distrito de Zonificación E4 al sector destinado a la reconstrucción del Estadio de San Lorenzo, y Distrito UP al sector destinado a polideportivo municipal. 

Artículo 6º - De la superficie expropiada, de acuerdo al artículo 3.1.2. del Código de Planeamiento Urbano, se destinará un 70% para el estadio mencionado y el 30% restante al polideportivo municipal, para natatorio y otras actividades recreativas y deportivas al aire libre. 

Artículo 7°- Facúltase al Poder Ejecutivo, para establecer un convenio urbanístico con el Club San Lorenzo de Almagro, mediante el cual se cede el terreno aquí establecido para la construcción de un estadio y el Club San Lorenzo de Almagro se compromete a construir y ceder, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el polideportivo municipal, de acuerdo a un proyecto urbano definido  por el Ministerio de Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad. 

Artículo 8º - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Cálculos de los Recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Ejercicio 2011. 

Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo, dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente ley, iniciará el proceso expropiatorio correspondiente. 

Artículo 10º- Convocase a Audiencia Pública, en las condiciones y plazos establecidos en la Ley 6, a fin de dar cumplimiento al procedimiento de doble lectura aplicable a la materia. 

Artículo 11º - Comuníquese, etc.

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