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1 oct 2015

Extensión del plazo de la Ley de Restitución Histórica


El miércoles 30 de septiembre, en horas de la tarde, el Club Atlético San Lorenzo de Almagro, a través de su presidente Matías Lammens y de la Subcomisión del Hincha, presentó el pedido de extensión del plazo de caducidad de la Ley Nº 4384 de Restitución Histórica, que en su Artículo 12 señala: "La presente norma caduca a los tres (3) años contados desde la fecha de su publicación".

El Pedido de prórroga que se adjunta, solicita a la Legislatura Porteña en su Artículo 1º.-Prorróguese el plazo establecido en el Art. 12º de la Ley Nº 4384, a partir de su vencimiento, por el término de dos (2) años.

La solicitud fue presentada al legislador y Vicepresidente 1° de la Legislatura Porteña, Cristian Ritondo, a quien agradecemos el apoyo y acompañamiento, así como al legislador Oscar Moscariello y a la ex legisladora Laura García Tuñón, quien presentara oportunamente el proyecto de ley en 2010 y que permanentemente acompaña esta Causa.
También agradecemos a la legisladora Virginia González Gass, al Vicepresidente 2°, Juan Carlos Dante Gullo, como a todos los asesores de los mismos, destacando la labor del Sanlorencista Rafael Ituarte .

Un paso más para la Vuelta Total a Avenida La Plata, que cada día y con el trabajo constante de todos, está más cerca.

Prensa Subcomisión del Hincha CASLA


                                                                                               30 de Setiembre de 2015

PROYECTO DE LEY


Artículo 1º.- Prorrógase el plazo establecido en el Art. 12º de la Ley Nº 4384, a partir de su vencimiento, por el término de dos (2) años.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.


FUNDAMENTOS

Señora Presidenta:

El presente proyecto de ley busca prorrogar el plazo establecido en el Art. 12 de la ley 4384, conocida como “Ley de Restitución Histórica” o “Ley de la Vuelta a Boedo”.

Dicha ley, fue sancionada el 15 de  noviembre de 2012 y establece los pasos a seguir para que mediante un acuerdo, el supermercado Carrefour restituya el predio del Barrio de Boedo al club San Lorenzo de Almagro.

El acuerdo celebrado entre ambos interesados, está cumpliéndose según lo pactado, pero algunas cuestiones no imputables a ninguna de las partes, como por ejemplo la demora en las tasaciones, los permisos de obra y demás cuestiones, hicieron que se cumpla el plazo de 3 años impuesto por la ley, por lo que las partes interesadas, nos han pedido este proyecto de ley, solicitando la prórroga del plazo, por dos años más que estiman será suficiente, para cumplir con todas las obligaciones establecidas en el convenio que han firmado.

Es de imaginarse que el tiempo establecido en un principio en la ley, ha resultado exiguo, dado que el cumplimiento de la misma involucra a muchos actores, del ámbito público y privado, sumado ello a las dificultades propias de un año puramente electoral, en donde las instituciones publicas están abocadas en su mayoría a dicho proceso.

Por todo lo expuesto, solicito que se apruebe el presente proyecto de ley y otorgue la prorroga solicitada, por el plazo de dos años.-

Club Atlético San Lorenzo de Almagro



17 dic 2012

Es ley la Restitución Histórica


La Subcomisión del Hincha del Club Atlético San Lorenzo de Almagro, tiene el agrado de informar que en la mañana de hoy, 17 de diciembre de 2012 el Gob. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica mediante Boletín Oficial, que decreta en Ley la Restitución Histórica para San Lorenzo, presentada el 11 de noviembre de 2010 en la Legislatura Porteña.

Luego de años de trabajo, vemos oficialmente cristalizado el sueño de millones de sanlorencistas.
Ahora, luego de esta excelente noticia, solo nos resta culminar este primer gran paso, reuniendo los fondos para el pago de la expropiación de los terrenos de Av. La Plata al 1.700 como marca dicha Ley.
Con el compromiso y el aporte de todos en www.restitucionhistorica.blogspot.com ese primer paso estará terminado. 
Así lo comunicó el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

LEY N.º 4384

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el predio sito en Av.
La Plata Nº 1624 entre Las Casas e lnclán.

Art. 2°.- Para el debido cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior la
presente Ley fija el procedimiento para la expropiación del predio individualizado en el
artículo 1°.

Art. 3°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley invita al propietario del predio
individualizado en el artículo 1° a ponerse de acuerdo, a los efectos de iniciar por el
término de seis (6) meses, contados desde la notificación fehaciente de la intimación,
a una Instancia de negociación a los fines de arribar a un acuerdo sobre la restitución
del predio al Club Atlético San Lorenzo de Almagro.

Art. 4°.- Transcurridos los seis (6) meses, sin que se hubiese arribado a un acuerdo, el
fideicomiso expropia el predio en los términos del artículo 3º de la Ley 238, siempre y
cuando se haya cumplido el objeto del contrato de fideicomiso celebrado entre el
Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el Club Atlético San Lorenzo de Almagro, el
que como anexo 1 se acompaña a la presente norma y que a todos los efectos forma
parte Integrante de la presente Ley. La indemnización será afrontada exclusivamente
con los recursos del fideicomiso.

Art. 5°.- En el caso que se arribare a un acuerdo, queda expedita la vía para que el
fideicomiso, en los términos del artículo 3° de la Ley 238, expropie el predio o parte del
mismo con el dinero del contrato de fideicomiso celebrado entre el Banco de la Ciudad
de Buenos Aires y el Club Atlético San Lorenzo de Almagro, a los efectos de restituirlo
al mencionado Club.

Art. 6°.- El acuerdo que resultare de las negociaciones debe contemplar especialmente
la Situación laboral de los trabajadores en resguardo de sus derechos como
empleados en relación de dependencia del titular del predio individualizado en el
artículo 1° de la presente Ley.

Art. 7°.- Durante la Instancia de negociación la autoridad de aplicación invita a las
Facultades de Ingeniaría y de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de
Buenos Aires a los efectos de elaborar un proyecto en base a la negociación arribada
entre las partes por la presente norma.
Si el acuerdo implicare modificaciones al Código de Planeamiento Urbano, el mismo
será enviado a la Legislatura como convenio urbanístico para su aprobación.
Nº4057 - 17/12/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página Nº 20

Art. 8°.- A los efectos de dar cumplimiento al artículo 3° segundo párrafo de la Ley 238,
las reuniones de negociación deberán ser públicas, abiertas a la participación de los
vecinos y convocadas juntamente con la junta comunal 5.

Art. 9°.- Acéptase el compromiso de pago, que como anexo 2 forma parte Integrante
de la presente norma, del Club Atlético San Lorenzo de Almagro para el pago de los
honorarios y costos de elaboración del proyecto realizado por las facultades
mencionadas del artículo 5°.

Art. 10.- A los efectos del pago de la Indemnización la autoridad de aplicación debe
considerar al menos tres tasaciones realizadas por entidades bancarias, siendo una de
ellas el Banco de la Nación Argentina.

Art. 11.- El Banco de la Ciudad de Buenos Aires no puede actuar como tasador de la
expropiación.

Art. 12.- La presente norma caduca a los tres (3) años contados desde la fecha de su
publicación.

Art. 13.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

ANEXO
DECRETO Nº 579/12

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2012

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 4.384 junto con sus anexos integrantes, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 15 de noviembre de 2012. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado
Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos de la Subsecretaria de Gobierno, dependiente del Ministerio de Gobierno; comuníquese y remítase, para su conocimiento y demás efectos a los Ministerios de Desarrollo Económico, de Hacienda y de Desarrollo Urbano.

El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico, de Hacienda, de Desarrollo Urbano y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
MACRI - Cabrera - Grindetti - Chaín - Rodríguez Larreta

Prensa SCH CASLA