A 30 días de cumplirse dos años de la aprobación de la Ley de Restitución Histórica para San Lorenzo de Almagro, o lo que es lo mismo, a 700 días de la votación de 50 votos a favor y ninguno en contra que le restituyó los terrenos históricos de Avenida La Plata al 1700, un buen sanlorencista, en su afán de ayudar con la vuelta a Boedo, está "viralizando" un extenso pero excelente mensaje de concientización sobre la vuelta a Boedo.
"Te escribo porque sé que nos une la pasión azulgrana", exclama Pablo de la Cruz Sabor. Un aporte y ayuda para valorar ¡Todo suma!
A continuación su nota:
" Hola
Tomate cuatro minutos de tu tiempo y tomá conciencia de la importancia del regreso de San Lorenzo a Boedo:
Te escribo porque sé que nos une la pasión azulgrana y las ganas que sigamos creciendo, no solo en lo deportivo ahora que ganamos la copa, sino por algo más trascendente y que está en nuestras manos que es La Vuelta a Boedo.
Un lugar en donde creceremos exponencialmente, con más propuestas culturales, deportivas, artísticas, sociales.
Para eso quiero invitarte a poner tu pequeño grano de arena aportando en la compra de los terrenos que hoy ocupa el hipermercado Carrefour. Para eso el club dividió simbólicamente el predio en M2 que tienen un valor de
$ 6 por día durante 18 meses.
Si, sólo eso y podes ser Socio Refundador (Es un total de $2880 en cuotas).
No hace falta que tengas cuenta bancaria ni tarjeta de ningún tipo. Podes pagarla en un Rapipago o Pagofacil.
¿Te sumás?
Ya vendimos 22.000 M2 y quedan unos 14.000 M2 para obtener el terreno histórico de Av. La Plata al 1.700
Es muy sencillo, te explico:
1 - Te bajas e imprimís y completas el contrato de aporte irrevocable de acá:
www.schcasla.com.ar/libreria/pdf/1371062438.pdf
2 - Lo acercas al estadio y se lo das a alguno de los compañeros que están en las mesas inscribiendo. O lo llevás a las sedes de Av. La Plata o Av. de Mayo.
3- Cada primer día del mes te llega un mail con el vinculo para imprimir tu cupón y pagar.
ASÍ PODES SER ARTÍFICE DE UN TIEMPO HISTÓRICO Y SIENDO SOCIO REFUNDADOR.
¿Te preguntas si es posible la vuelta a Boedo y no estás tirando la plata en maquetas que después no se van a concretar?
Te cuento algunos datos que apoyan esta gesta:
A)Hay una ley de la Legislatura de la Ciudad que ordena que ahí esté San Lorenzo (se voto con 59 votos a 0 el 15 de noviembre de 2012)
B) El 4 de abril de éste año ya se acordó con Carrefour compartir el predio, San Lorenzo ya transfirió 25 millones de pesos y antes de fin de año transferirá
$ 10 millones más.
C) Ya hay 22.000 M2 vendidos de 16.000 Socios Refundadores (Podés comprar más de uno si querés)
D) Apoyan la propuesta
4 Millones de hinchas de San Lorenzo en todo el Mundo
La legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
La Presidenta de la Nación
El congreso (Nota de adhesión)
Carrefour (Firmó el acuerdo)
AFA (Los clubes firmaron en unanimidad nota de apoyo)
Por último y no te molesto más, te copio la Ley así estas interiorizado:
LEY N.º 4384
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2012
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el predio sito en Av.
La Plata Nº 1624 entre Las Casas e lnclán.
Art. 2°.- Para el debido cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior la
presente Ley fija el procedimiento para la expropiación del predio individualizado en el
artículo 1°.
Art. 3°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley invita al propietario del predio
individualizado en el artículo 1° a ponerse de acuerdo, a los efectos de iniciar por el
término de seis (6) meses, contados desde la notificación fehaciente de la intimación,
a una Instancia de negociación a los fines de arribar a un acuerdo sobre la restitución
del predio al Club Atlético San Lorenzo de Almagro.
Art. 4°.- Transcurridos los seis (6) meses, sin que se hubiese arribado a un acuerdo, el
fideicomiso expropia el predio en los términos del artículo 3º de la Ley 238, siempre y
cuando se haya cumplido el objeto del contrato de fideicomiso celebrado entre el
Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el Club Atlético San Lorenzo de Almagro, el
que como anexo 1 se acompaña a la presente norma y que a todos los efectos forma
parte Integrante de la presente Ley. La indemnización será afrontada exclusivamente
con los recursos del fideicomiso.
Art. 5°.- En el caso que se arribare a un acuerdo, queda expedita la vía para que el
fideicomiso, en los términos del artículo 3° de la Ley 238, expropie el predio o parte del
mismo con el dinero del contrato de fideicomiso celebrado entre el Banco de la Ciudad
de Buenos Aires y el Club Atlético San Lorenzo de Almagro, a los efectos de restituirlo
al mencionado Club.
Art. 6°.- El acuerdo que resultare de las negociaciones debe contemplar especialmente
la Situación laboral de los trabajadores en resguardo de sus derechos como
empleados en relación de dependencia del titular del predio individualizado en el
artículo 1° de la presente Ley.
Art. 7°.- Durante la Instancia de negociación la autoridad de aplicación invita a las
Facultades de Ingeniaría y de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de
Buenos Aires a los efectos de elaborar un proyecto en base a la negociación arribada
entre las partes por la presente norma.
Si el acuerdo implicare modificaciones al Código de Planeamiento Urbano, el mismo
será enviado a la Legislatura como convenio urbanístico para su aprobación.
Nº4057 - 17/12/2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página Nº 20
Art. 8°.- A los efectos de dar cumplimiento al artículo 3° segundo párrafo de la Ley 238,
las reuniones de negociación deberán ser públicas, abiertas a la participación de los
vecinos y convocadas juntamente con la junta comunal 5.
Art. 9°.- Acéptase el compromiso de pago, que como anexo 2 forma parte Integrante
de la presente norma, del Club Atlético San Lorenzo de Almagro para el pago de los
honorarios y costos de elaboración del proyecto realizado por las facultades
mencionadas del artículo 5°.
Art. 10.- A los efectos del pago de la Indemnización la autoridad de aplicación debe
considerar al menos tres tasaciones realizadas por entidades bancarias, siendo una de
ellas el Banco de la Nación Argentina.
Art. 11.- El Banco de la Ciudad de Buenos Aires no puede actuar como tasador de la
expropiación.
Art. 12.- La presente norma caduca a los tres (3) años contados desde la fecha de su
publicación.
Art. 13.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
ANEXO
DECRETO Nº 579/12
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2012
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 4.384 junto con sus anexos integrantes, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 15 de noviembre de 2012.
Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado
Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos de la Subsecretaria de Gobierno, dependiente del Ministerio de Gobierno; comuníquese y remítase, para su conocimiento y demás efectos a los Ministerios de Desarrollo Económico, de Hacienda y de Desarrollo Urbano.
El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico, de Hacienda, de Desarrollo Urbano y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
MACRI - Cabrera - Grindetti - Chaín - Rodríguez Larreta
Bueno, te mando un abrazo.
Si querés reenviale éste mensaje a tus amigos cuervos.
Cualquier duda no dejes de preguntarme.
ABRAZO CUERVO"
Pablo de la Cruz Sabor
Socio CASLA / Socio Refundador